Propósito del Proyecto
La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la libertad religiosa expresado en la libertad de profesar y divulgar públicamente una religión o creencias religiosas, con base en el establecimiento de una diferenciación para las organizaciones religiosas que han venido operando frecuencias de radio o televisión al 21 de noviembre del 2025, y que las usan exclusivamente para la transmisión de contenido religioso, sin que medie ningún tipo de fin lucrativo en ese esfuerzo.