Asamblea

Educación Ciudadana y Control Político

Expediente 25250

Reforma de los Artículos 94 Bis y 95 de La Ley N.º 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943

Tipo
Proyecto de Ley
Estado
En comisión
Presentado
15 de octubre de 2025
Categorías
Trabajo

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Propósito del Proyecto

La reforma propone incorporar en el Código de Trabajo una licencia por muerte gestacional o pérdida gestacional como un derecho laboral autónomo, complementario a las licencias existentes, dirigido a la persona gestante. En caso de pérdida gestacional no intencional, con menos de 20 semanas de gestación, la trabajadora tendrá derecho a una licencia remunerada de 5 días naturales. En caso de muerte gestacional o parto prematuro con producto nacido muerto, cuando la gestación haya alcanzado las 20 semanas y sin sobrepasar las 36, la trabajadora tendrá derecho a una licencia remunerada de 45 días naturales. En caso de muerte gestacional, si el ser procreado naciera sin vida y el período de gestación es mayor a las 36 semanas, se le otorgará la licencia completa de maternidad.