Propósito del Proyecto
Añade un artículo 123 bis a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Ley 9078) para que se prohíba la conducción de vehículos automotores en competencias de velocidad en las vías públicas, salvo que se trate de una prueba competitiva deportiva, organizada por una federación, asociación o agrupación inscrita en el Instituto Costarricense de Deporte.