Propósito del Proyecto
El proyecto establece una pena de dos a cuatro años de prisión para la persona que, en beneficio propio o de un tercero, acceda, se apodere, modifique, interfiera, copie, transmita, publique, difunda, recopile, inutilice, intercepte, retenga, venda, compre o desvíe comunicaciones emitidas o recibidas por cuerpos policiales, cuerpos de bomberos, servicios de primeros auxilios, o instituciones de seguridad nacional o inteligencia del Estado, sin la concesión o autorización de la autoridad judicial competente. La sanción será de tres a cinco años si la persona es o ha sido parte activa o de un cuerpo policial constituido por ley o por decreto ejecutivo, o bien, de una unidad de primera respuesta a emergencias. Además, agrava en un tercio la sanción si es realizado para facilitar la realización de un delito o se trate de una persona funcionaria pública.