Asamblea
Educación Ciudadana y Control Político
Expediente 24736
Reforma de los Artículos 12, 13, 31, 50, 60 y 199 de La Ley 8, Ley Orgánica del Poder Judicial
Tipo
Proyecto de Ley
Estado
En comisión
Comisión
Presentado
2 de diciembre de 2024
Categorías
Organización del Estado
Histórico de Textos
Histórico de Votaciones
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Propósito del Proyecto
El proyecto propone incluir dentro de los requisitos para ingresar al Poder Judicial el cumplimiento de perfiles establecidos administrativamente mediante criterios técnicos y las necesidades del servicio público de la administración de justicia, asimismo, como la aplicación en los procesos de selección de estudios interdisciplinarios (vida y costumbres, personalidad y condiciones de salud) y mucho menos de sus efectos dentro de esos procesos. Establece un impedimento temporal para el reingreso por un período de diez años de espera para de las personas removidas de sus cargos. Además, para el caso de la judicatura, señala que una destitución dará lugar a la remoción de los escalafones de elegibles en el sistema de carrera judicial y que, una vez transcurrido el plazo de inhabilitación, para poder ingresar de nuevo a la carrera judicial, deben cumplirse las exigencias de primer ingreso. Además, faculta a las Salas para que definan el número de personas abogadas asistentes necesarias para su funcionamiento. Aumenta la cantidad a magistraturas suplentes. Además, establece que en casos en que la Corte Suprema o una de sus Salas no resultare mayoría de votos conforme, estos órganos se ampliarán con suplentes para resolver, y propone establecer que las personas magistradas suplentes, una vez que concluya el plazo de su nombramiento, continúen en sus cargos hasta que la Asamblea Legislativa nombre los sustitutos.



