Asamblea

Educación Ciudadana y Control Político

Expediente 24563

Reforma del artículo 1 y adición de un nuevo capítulo a la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley N° 8589, del 25 de abril de 2007. Ley para el tratamiento de los crímenes de violencia de género por parte de los medios de comunicación

Tipo
Proyecto de Ley
Estado
Rechazado
Comisión
Presentado
11 de septiembre de 2024
Categorías
Justicia y Leyes

Histórico de Votaciones

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Propósito del Proyecto

El proyecto introduce a la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (Ley 8589), la violencia simbólica, entendida esta como violencia producida por medio de roles de género y estereotipos, expresados por mensajes, valores, iconos o signos que reproduzcan dominación, desigualdad y discriminación, en donde se promueva el estado de subordinación de las mujeres, y será reprimida con veinte a sesenta días multa cuando un medios de comunicación cometa violencia simbólica mediante su labor comunicativa. Además, introduce la violencia mediática, entendida como la producida por los medios de comunicación masiva a través de publicaciones en línea, imágenes, noticieros, periódicos y otras formas de difusión o reproducción de mensajes, de manera directa o indirecta, que promuevan la violencia contra la mujer como una conducta aceptable, reproduciendo la vulnerabilidad de la mujer y justificando la violencia de género. Incluyendo las expresiones que puedan incidir en la revictimización de la persona víctima o sus familiares, así como la narrativa sensacionalista de los crímenes basados en la violencia de género. Esta será pena con 15 a 65 días multa, y de 50 a 150 días multa en caso de que la violencia mediática se ejerza contra una víctima de femicidio.