Asamblea
Educación Ciudadana y Control Político
Expediente 24447
Ley para la modernización del trámite presupuestario municipal por medio de la reforma a los artículos 99, 104, 105, 106 y 111 del Código Municipal, Ley n.º 7794, de 30 de abril de 1998, artículos 30 y 33 de la Ley n.º 7509, de 9 de mayo de 1995, y artículo 16 de la Ley n.º 10.475, de 18 de julio de 2024 (Anteriormente denominado: Ley para la modernización del trámite presupuestario municipal por medio de la reforma a los artículos 99, 104, 105, 106 y 111 del Código Municipal, Ley n.º 7794, de 30 de abril de 1998, y artículo 2 de la Ley n.º 7509, de 9 de mayo de 1995)
Tipo
Proyecto de Ley
Estado
Aprobado en Segundo Debate
Número de Ley
10795
Presentado
17 de julio de 2024
Categorías
Municipales
Histórico de Textos
Histórico de Votaciones
Propósito del Proyecto
El proyecto plantea una modificación a varios artículos del Código Municipal, con el fin de reducir el margen de riesgo de los gobiernos locales para alcanzar la aprobación de sus presupuestos. Además, plantea una modificación al artículo 104 para definir una fecha límite para la publicación de los presupuestos, así como el impulso por parte de esa entidad de jornadas de capacitación y divulgación dirigidas al personal técnico de los gobiernos locales. Por otra parte se propone la modificación del artículo 106 para procurar la simplificación de los requisitos a ser entregados a la CGR, la positivización del envío de información contable por medio de un sistema electrónico, así como la determinación de un plazo para su entrega y no una fecha fija como se encuentra establecido actualmente. Adicionalmente se dispone ajustar el artículo 111 del Código Municipal, para que el plazo de un mes con el que cuenta la CGR para aprobar o improbar los proyectos de presupuesto, sea contabilizado a partir de la recepción de la totalidad de la información requerida para dicho trámite, aspecto que aparejado de una simplificación de los requisitos a ser presentados permitirá un trámite más expedito. Finalmente, se busca evitar las improbaciones por concepto de las transferencias al Catastro Nacional, aclarando que el 2% establecido en la Ley N.° 7509 es un mínimo y no un máximo de contribución a ese ente por parte de los gobiernos locales.






