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Expediente 24363

Proyecto de Reforma al Código Procesal Contencioso Administrativo y Normas Conexas

Propósito del Proyecto

Reforma el Código Procesal Contencioso Administrativo para incorporar expresamente los conflictos de responsabilidad del Estado legislador y responsabilidad del Estado Juez (al igual que la responsabilidad por la conducta del Ministerio Público) que se han venido conociendo pese a la audiencia de norma expresa. Depurar el tema de las recusaciones e inclusión de cláusulas abiertas según la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Incluir de forma expresa de otros órganos que pueden accionar en nombre del Estado. Aclarar el tema del litis consorcio pasivo necesario que no se encontraba regulado. Modificaciones en materia de medidas cautelares, en especial cuando la competencia es de orden subjetiva y no hay ejercicio de potestades públicas o servicio público. Reorientar el agotamiento de la vía administrativa preceptiva no como una barrera al acceso a la justicia, sino como un mecanismo de que la misma administración revise su actuar. Suprimir la necesidad de pedir la nulidad de la conducta formal en procesos civiles y se señalan causas de interrupción. Aclarar la situación de los terceros excluyentes con respecto a los de mejor derecho. La indicación que los plazos de caducidad y prescripción para instaurar la acción no corren cuando existe impedimento legal. La inclusión de la cuantía para permitir definir tipos de procesos y acceso al recurso de casación. Ampliar el plazo para el dictado de la sentencia de los preferentes, cuando por la naturaleza del asunto no pueda fallarse en el tiempo normal; así como la inclusión de una autorización para situaciones extraordinarias. Aclarar que la inadmisión por prevenciones de forma, solo procede antes del curso de la demanda; como lo ha señalado la jurisprudencia de la materia. Permitir la ampliación del plazo para el dictado de la sentencia en asuntos sin contención en los hechos. Reinvertir la regla del 86 del Código en el sentido que la ausencia de la parte no produce efecto procesal, para establecer que se debe entender como un desistimiento; salvo que por la naturaleza de lo contendido lleve implícito a un derecho fundamental. Incorporar un inciso al artículo 90 del Código que permite al juez de trámite la inadmisión cuando resulte evidente que no presenta legitimación, interés o derecho; para causarle menos perjuicio a las partes. Permitir el recurso de apelación frente a las excepciones que impidan la prosecución del proceso. Permite prescindir de la explicación de un peritaje cuando las partes y el Tribunal tienen claridad de lo indicado por el experto. Permite al Tribunal de juicio de forma unipersonal en asuntos de escasa monta, reservando el Tribunal colegiado para los asuntos más complejos. Multiplicando los recursos que se presentan y agilizando los procesos. Modifica el artículo 103 del Código para señalar que el acta que se levante sea lacónica, máxime que las audiencias son registradas en audio y/o video, lo que implica un ahorro de dinero. Incorporar expresamente la posibilidad de que el Tribunal durante el juicio ordene prueba sin tener que esperar hasta el final del litigio. Establece la ampliación del plazo para dictar sentencias de juicio oral y público, cuando por la situación del asunto lo amerite. Incorporar el instituto de la caducidad del proceso para aquellas sumarias paralizadas por culpa de la parte. Ajustar el sistema de recursos al presentado por el Código Procesal Civil que entró en vigencia en octubre de 2018, salvo en aquellas particularidades del proceso contencioso administrativo. Reorientar el recurso de casación y el de apelación teniendo en cuenta las limitaciones que actualmente existen en la primera materia que determina retrasos exagerados en contra del acceso de la justicia. Incluye una regulación para el amparo de legalidad, evitando que sea solo un instituto de carácter pretoriano. Modifica el nombre de Tribunal de Casación por Tribunal de Apelaciones. Establece una regulación expresa para el recurso de amparo en vía contenciosa administrat

Tipo

Proyecto de Ley

Estado

Presentado

Comisión

Pendiente

Presentado

4 JUN, 2024

Categorías

Organización del Estado

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34

Alejandro Pacheco Castro

Cartago

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