Asamblea
Educación Ciudadana y Control Político
Expediente 24347
Reforma al artículo 1 y artículo 1 bis de la Ley de creación del Consejo Nacional de Vialidad, Ley n° 7798, para aumentar el monto máximo a invertir para los mejoramientos puntuales considerados parte de la conservación vial
Tipo
Proyecto de Ley
Estado
Aprobado en Segundo Debate
Número de Ley
10624
Comisión
Presentado
27 de mayo de 2024
Categorías
Obras Públicas y Transporte
Histórico de Textos
Histórico de Votaciones
Propósito del Proyecto
Este proyecto de ley pretende un aumento de diez puntos porcentuales en el monto máximo destinado a inversiones para los mejoramientos puntuales considerados parte de la conservación vial, y clarifica que para el concepto de rehabilitación se incluye la demolición total de la estructura, para llevar la calzada al diseño original, se elimina el apartado que indicaba que las rehabilitaciones de sistemas de drenajes sólo se podían hacer una única vez, con respecto a la rehabilitación de los puentes, se amplía sobre los tipos de intervención, a fin de minimizar las ambigüedades con su alcance. Por otro lado, se especifica que una reconstrucción corresponde a una mejora estructural de la calidad original, que incorpora a su vez una mejora del entorno, se incorporan ciclovías en lo que corresponde a la definición de mejoramiento y se recomienda ampliar la definición a mejoras funcionales, y se especifica que la definición de mejoramientos puntuales se debe realizar vía reglamento.
