Propósito del Proyecto
Interpreta el artículo 1 de la Ley Forestal, Ley N°7575 del 16 de abril de 1996, en el sentido de que la voluntad y el espíritu del legislador es que la corta y el aprovechamiento forestal se encuentran prohibidos en áreas silvestres protegidas propiedad del Estado, excepto cuando la propia Administración requiera hacerla, según criterios apegados a la ciencia y la técnica, con fines de administrar y gestionar las actividades establecidas en el artículo 18 de la Ley Forestal.