Reforma a los artículos 18 inciso 6), 103, 234 inciso b), 245 y derogatoria del artículo 235 Bis, de la Ley N.° 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964
Propósito del Proyecto
Se propone reformar el Código de Comercio, para que los nombres de la sociedad anónima común y de responsabilidad limitada sean procedentes únicamente por cédula jurídica asignada de manera automática por el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, al momento de solicitar la inscripción de su constitución, a excepción de las entidades reguladas por Leyes especiales que adopten la figura societaria capitalista y de las entidades extranjeras reguladas de los artículos 226 a 233 del Código de Comercio, de previa cita.