Propósito del Proyecto
El proyecto propone adicionar un transitorio al artículo N° 54 de la Ley de Salarios de la Administración Pública para que los montos percibidos por el personal del Ministerio de Educación Pública correspondientes al Incentivo para el Desarrollo de la Docencia que se calcularon porcentualmente desde la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635) el 4 de diciembre del 2018 y hasta el 17 de febrero del 2022, se considerarán como un rubro bien pagado por la Administración y percibido de buena fe por el personal del Título II del Estatuto del Servicio Civil (docente, administrativo y técnico docente del Ministerio de Educación Pública), quienes quedan liberadas de la obligación de reintegrarlas y se exime al Ministerio de Educación Pública de la obligación de reclamar su pago.