Propósito del Proyecto
Reforma el artículo 6 de la “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativo” Ley N° 8220, para que la Administración, a la hora de otorgarle un plazo al administrado para subsanar un error, pueda ponderarlo según la complejidad del asunto, o bien, que lo regule en el respectivo reglamento técnico del trámite. Asimismo, habilita que los administrados tengan más interacción con las autoridades revisoras por lo que se permite que, para enmendar la completitud del expediente o para aclarar o subsanar los requisitos relacionados con la calificación técnica de fondo, se pueda hacer más de una prevención.