Propósito del Proyecto
Modifica el artículo 95 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732) para que en los fondos de inversión inmobiliaria, los inversionistas, las personas físicas o jurídicas vinculadas con ellos o que conformen un mismo grupo de interés económico, puedan ser arrendatarios de los bienes inmuebles que integren el patrimonio del fondo; así como ser titulares de otros derechos sobre dichos bienes, distintos de los derivados de su condición de inversionistas, y establece que le corresponderá a la Superintendencia General de valores reglamentar las normas y procedimientos para la gestión y administración de eventuales conflictos de interés que puedan surgir en los procesos de compra y venta de inmuebles, o de sus títulos representativos, entre el fondo de inversión inmobiliario, y terceros relacionados con el grupo de interés económico de la sociedad administradora del respectivo fondo de inversión.