Propósito del Proyecto
Busca garantizar el derecho de las personas menores de edad a tener contacto con su vínculo socioafectivo, como parte del principio de Interés Superior del Menor. Esto mediante una reforma al Código de Familia, al Código Procesal de Familia y al Código de la Niñez y la Adolescencia, pretende eliminar la posibilidad de que cuando el deudor alimentario no ha cancelado la suma de dinero correspondiente, se le limitan las visitas o el contacto de los menores con sus padres o madres y su círculo afectivo. Para ello, se podrá presentar una pretensión subsidiaria vía incidental, que deberá ser resuelta dentro del Proceso Resolutivo de Familia, para que el Tribunal restituya el régimen de interrelación o advierta que se comete un abuso, con la posibilidad de que esto pueda constituirse en una causal de pérdida de las responsabilidad y autoridad parentales.