Reforma al Artículo 161 del Código de Comercio, Ley N° 3284, del 30 de Abril de 1964 y sus reformas
Propósito del Proyecto
Reforma el artículo 161 del Código de Comercio (Ley 3284), para que los accionistas minoritarios puedan convocar Asambleas de Accionistas (según los casos que habilitan los artículos 159 y 160 de esa ley) por medio de un Notario Público, cuando los administradores se rehúsen a realizar la convocatoria.