Asamblea

Educación Ciudadana y Control Político

Expediente 23396

Reforma del Artículo 167 del Código Municipal, Ley N.° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas

Propósito del Proyecto

El proyecto propone reformar la redacción del artículo 167 del Código Municipal (Ley 7794) para que se establezca que la Alcadía Municipal cuenta con cinco días hábiles para interponer su veto a un acuerdo municipal, plazo que inicia cuando sea comunicado por la Secretaría del Concejo Municipal, y que todos los rechazo que haga un Consejo Municipal a un veto de la Alcaldía, deberán conocerse en alzada por el Tribunal Contencioso-Administrativo.