Ley para garantizar el pago electrónico a los usuarios de autobuses y la correcta fiscalización de los ingresos a los prestadores del servicio en pro de un cálculo de tarifa adecuado. Adición de un inciso g) al artículo 17 de la Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores, Ley N°3503 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas
Propósito del Proyecto
La presente iniciativa de ley pretende establecer el método obligatorio de cobro electrónico en los servicios de Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores. Además, dicha obligatoriedad pretende que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos obtenga datos concretos para facilitar un cálculo de tarifa objetiva en el servicio prestado.