Asamblea

Educación Ciudadana y Control Político

Expediente 23321

Ley que modifica el artículo 58 e incisos a), b), e) y adición de incisos f) y g) al artículo 60 del Código Electoral, Ley N.° 8765

Tipo
Proyecto de Ley
Estado
Rechazado
Presentado
5 de septiembre de 2022
Categorías
Electoral

Histórico de Votaciones

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Propósito del Proyecto

Modifica la cantidad mínima de adhesiones para inscribir un partido, pasando de 3.000 adhesiones a nivel nacional a 0.5% de personas inscritas en el padrón electoral; en el caso de los partidos provinciales pasa de 1.000 adhesiones a un 1% de las personas inscritas en la provincia; y en el caso de partidos cantonales pasa de 500 adhesiones a una proporción dependiendo de la población del cantón respectivo: cantones con menos del uno por ciento (1%) de la población total del país, requerirán de un número de adhesiones equivalente al dos por ciento (2%) de las personas electoras del cantón inscritas. Cantones con un uno por ciento (1%) pero menos del dos por ciento (2%) de la población total del país, requerirán de un número de adhesiones equivalente al tres por ciento (3%) de las personas electoras del cantón inscritas. Cantones con un dos por ciento (2%) pero menos del cuatro por ciento (4%) de la población total del país, requerirán de un número de adhesiones equivalente al cuatro por ciento (4%) de las personas electoras del cantón inscritas. Cantones con un cuatro por ciento (4%) pero menos de un ocho por ciento (8%) de la población total del país, requerirán de un número de adhesiones equivalente a los cuatro puntos cinco por ciento (4,5%) de las personas electoras del cantón inscritas. Cantones con un ocho por ciento (8%) o más de la población total del país, requerirán de un número de adhesiones equivalente al cinco por ciento (5%) de las personas electoras del cantón inscritas.