Propósito del Proyecto
Reforma el artículo 55 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley 7472) para que luego de una conciliación se le otorgue un plazo de 90 días naturales a la parte denunciada, con el fin de poder llevar a cabo las acciones necesarias para cumplir con lo pactado. De esta manera, si al término de los noventa días naturales propuestos en el articulado, las partes que decidan libremente llegar a una conciliación, cumplen a cabalidad con todo a lo que se comprometieron, esto daría por terminado el procedimiento con los efectos que produce la cosa juzgada material, pero en este caso con una solución real y plausible al conflicto. En los casos en que se realice el acuerdo conciliatorio pero exista incumplimiento en el plazo señalado, el procedimiento deberá seguir su curso normal con todas las etapas subsiguientes y será la Comisión Nacional del Consumidor la que determine, después de evacuadas las pruebas si se incurrió en una falta, junto con su respectiva sanción.