Propósito del Proyecto
Se pretende agregar dos capítulos nuevos (VI y VII) a la Ley N°8261. El Capítulo VI eleva el Consejo Nacional de Juventudes normado actualmente mediante decreto ejecutivo a rango de ley, contiene la creación e integración de dicho órgano, sus fines y aspectos generales de su organización. En el Capítulo VII se hace un reconocimiento al valor agregado que aportan las juventudes en las distintas esferas de la vida nacional, así como el voluntariado como actividad que vigoriza el espíritu del individuo y la riqueza no medida en el plano social, económico y político. Para tales efectos, se crea como efeméride un día de reconocimiento y celebración para dicho grupo etario y actividad humana. Se declara de interés público y nacional las actividades relacionadas con la celebración del día de las juventudes y el día nacional del voluntariado. Se plantea además, la derogatoria de la Ley N.º 8898, que estableció como Día Nacional de la Juventud Costarricense, del 10 de del noviembre de 2010, para ubicar dicha celebración en una ley integral y atinente a las juventudes, recalcando la relevancia de la integralidad de las normas jurídicas que regulen determinada materia.