Asamblea

Educación Ciudadana y Control Político

Expediente 23200

Ley de creación de las parcelas turísticas residenciales recreativas

Propósito del Proyecto

Crea la Parcela Turística Residencial Recreativa, como una modalidad de fraccionamiento especial en terrenos urbanos y rurales, para fines residenciales y recreativos, a través de una servidumbre especial denominada servidumbre turística. El área resultante de cada parcela deberá ser igual o mayor a los 5 000 m2 (cinco mil metros cuadrados) y el plano respectivo indicará “uso turístico residencial”. Las construcciones en la parcela quedan sujetas a una cobertura de construcción máxima del 25% (veinticinco por ciento) del área, hasta dos pisos de altura, y podrán construirse múltiples estructuras residenciales y recreativas siempre dentro de la cobertura máxima indicada. En fraccionamientos con fines turísticos residenciales, no se exige la cesión de área pública.

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