Propósito del Proyecto
Interpreta auténticamente el artículo 1 de la “Ley del Impuesto sobre la Renta”, Ley N° 7092 del 21 de abril de 1998 y sus reformas, en el sentido que estarán gravadas con el impuesto sobre la renta únicamente los ingresos que resulten de transacciones o contratos cuya fuente esté ubicada en el territorio costarricense. Para estos efectos, el concepto de fuente costarricense, deberá supeditarse a los servicios prestados, bienes situados o capitales en el territorio nacional, y para cuyos efectos, deberá entenderse el territorio nacional como los límites geográficos y geopolíticos que establece el artículo 6 de la Constitución Política, independientemente del origen de los bienes o capitales, o el lugar de negociación sobre los mismos