Propósito del Proyecto
Declara la Ley de Asociaciones Solidaristas (Ley 6970) de orden público e interés social. Establece la especialidad orgánica de las solidaristas en la administración de la cesantía. Permite a las Asociaciones Solidaristas a invertir sus recursos en obra pública. Establece la obligatoriedad de enseñanza del Solidarismo costarricense (su origen, postulados, fundamentos de vocación social y su legislación) en el sistema educativo costarricense. Introduce la figura de asociado jubilado que podrá ahorrar e invertir sus recursos, así como formar parte de comisiones de trabajo que procuren el fortalecimiento de la organización solidarista (sin contar con aporte patronal y sin posibilidad de ser miembro de Junta Directiva, ni voto en Asambleas Generales). Permite que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pueda actuar de oficio o por denuncia, en los casos especiales de anomalías en el funcionamiento de alguna organización solidarista en especial todo lo referente al aporte patronal del auxilio de cesantía. Reduce a 5 la cantidad mínima de trabajadores para fundar una solidarista. Introduce un representante designado por el patrono con derecho a voz, pero sin voto, que asistirá a las asambleas generales y a las sesiones de la junta directiva. Elimina a las asociaciones solidaristas como organismos fiscalizados por la Superintendencia de Entidades Financieras y elimina la obligación de trasladar reservas ante el Banco Central de Costa Rica, como parte de una política de regulación monetaria.