Asamblea
Educación Ciudadana y Control Político
Expediente 22980
Ley de Fortalecimiento de las Asociaciones Solidaristas
Tipo
Proyecto de Ley
Estado
Dictaminado
Comisión
Presentado
29 de marzo de 2022
Categorías
Trabajo
Histórico de Textos
Histórico de Votaciones
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Propósito del Proyecto
Declara la Ley de Asociaciones Solidaristas (Ley 6970) de orden público e interés social. Establece la especialidad orgánica de las solidaristas en la administración de la cesantía. Permite a las Asociaciones Solidaristas a invertir sus recursos en obra pública. Establece la obligatoriedad de enseñanza del Solidarismo costarricense (su origen, postulados, fundamentos de vocación social y su legislación) en el sistema educativo costarricense. Introduce la figura de asociado jubilado que podrá ahorrar e invertir sus recursos, así como formar parte de comisiones de trabajo que procuren el fortalecimiento de la organización solidarista (sin contar con aporte patronal y sin posibilidad de ser miembro de Junta Directiva, ni voto en Asambleas Generales). Permite que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pueda actuar de oficio o por denuncia, en los casos especiales de anomalías en el funcionamiento de alguna organización solidarista en especial todo lo referente al aporte patronal del auxilio de cesantía. Reduce a 5 la cantidad mínima de trabajadores para fundar una solidarista. Introduce un representante designado por el patrono con derecho a voz, pero sin voto, que asistirá a las asambleas generales y a las sesiones de la junta directiva. Elimina a las asociaciones solidaristas como organismos fiscalizados por la Superintendencia de Entidades Financieras y elimina la obligación de trasladar reservas ante el Banco Central de Costa Rica, como parte de una política de regulación monetaria.





