Propósito del Proyecto
Añade al Código Electoral (art. 119) “que los partidos políticos solo podrán emitir certificados de cesión únicamente a nombre de personas físicas costarricenses, los bancos del Sistema Bancario Nacional o de medios de comunicación colectiva. La transmisión de los certificados de cesión será inscrita en el registro que al efecto llevará el partido político, el cual deberá ser reportado al Tribunal Supremo de Elecciones. No podrán los partidos políticos entregar los certificados de cesión o registrar su transmisión, ni podrá la Tesorería Nacional cancelar el valor de los certificados de cesión, a cesionarios que se encuentren morosos en el pago de sus obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares, el Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto Nacional de Aprendizaje y la Administración Tributaria. Cuando corresponda su pago, la entrega, transmisión y cancelación de los certificados de cesión se deberá realizar por medio de instrumentos emitidos por las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF)”.