Propósito del Proyecto
Mediante este tratado, las Partes se comprometen a la entrega recíproca de la persona reclamada para ser procesada o para el cumplimiento de una sentencia en el territorio de la Parte requirente, por un hecho punible en que proceda la extradición. A los efectos del presente tratado, darán lugar a la extradición las conductas penalmente sancionadas, con una pena de al menos un año de prisión, según la legislación de ambos Estados. Asimismo, procede la solicitud de extradición con la finalidad de la ejecución de una sentencia condenatoria firme por un delito, según la ley de ambos Estados, siempre y cuando en el momento de la solicitud de esta el período de tiempo de la pena privativa de libertad que falte por cumplir sea por lo menos de seis (6) meses. Otro aspecto relevante del presente tratado es que la extradición no será concedida por delitos considerados por el Estado requerido como delitos políticos o hechos conexos con delitos de esa naturaleza. Para tal efecto, no serán considerados como delitos políticos: el homicidio u otro delito contra la vida, la integridad física o la libertad de un jefe de Estado o de Gobierno o de un miembro de su familia, así como los delitos de terrorismo, ni cualquier otro delito que no sea considerado como delito político a tenor de cualquier tratado, convenio o acuerdo internacional del cual ambos Estados sean Partes.