Reforma de los Artículos 126 Y 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa Sobre Consulta a Organizaciones de Personas con
Discapacidad
Propósito del Proyecto
Adiciona un segundo párrafo al artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa para que las consultas obligatorias a organizaciones de personas con discapacidad deben realizarse a más tardar la quinta sesión después de haber ingresado el asunto al orden del día. Además, establece un plazo de 15 días hábiles para esas consultas.