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Educación Ciudadana y Control Político

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Expediente 22916

Reforma de los Artículos 126 Y 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa Sobre Consulta a Organizaciones de Personas con Discapacidad

Propósito del Proyecto

Adiciona un segundo párrafo al artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa para que las consultas obligatorias a organizaciones de personas con discapacidad deben realizarse a más tardar la quinta sesión después de haber ingresado el asunto al orden del día. Además, establece un plazo de 15 días hábiles para esas consultas.

Tipo

Acuerdo Legislativo

Estado

Presentado

Comisión

Pendiente

Presentado

24 FEB, 2022

Categorías

Reglamento Legislativo

Discapacidad y persona adulta mayor

Histórico de Textos

Histórico de Votaciones

No hay votaciones registradas

Firma principal

42

Aracelly Salas Eduarte

Primera Secretaria​ de la Asamblea Legislativa
Subjefa​ de fracción​
Heredia

Co-proponentes

39

Catalina Montero Gómez

Heredia
54

Marulin Azofeifa Trejos

Limón
21

María José Corrales Chacón

Jefa​ de fracción​
Alajuela
36

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Segunda Secretaria​ de la Asamblea Legislativa
Cartago

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