Asamblea

Educación Ciudadana y Control Político

Expediente 22916

Reforma de los Artículos 126 Y 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa Sobre Consulta a Organizaciones de Personas con Discapacidad

Tipo
Acuerdo Legislativo
Estado
Presentado
Comisión
Presentado
24 de febrero de 2022
Categorías
Reglamento Legislativo|Discapacidad y persona adulta mayor

Histórico de Votaciones

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Propósito del Proyecto

Adiciona un segundo párrafo al artículo 126 del Reglamento de la Asamblea Legislativa para que las consultas obligatorias a organizaciones de personas con discapacidad deben realizarse a más tardar la quinta sesión después de haber ingresado el asunto al orden del día. Además, establece un plazo de 15 días hábiles para esas consultas.