Asamblea
Educación Ciudadana y Control Político
Expediente 22802
Ley de Creación de una Tasa para el Mejoramiento de la Justicia Cobratoria
Tipo
Proyecto de Ley
Estado
Rechazado
Comisión
Presentado
24 de noviembre de 2021
Categorías
Económicos y Hacendarios
Histórico de Textos
Propósito del Proyecto
El proyecto pretende atacar como principal elemento la mora judicial, en forma anticipada se concluye la conveniencia de tal cobro. La delimitación al sector cobratorio resulta conveniente en el tanto que ello permitiría al Poder Judicial enfocar otros recursos presupuestarios a áreas más sensibles mientras que se dedican los recursos del cobro de demandas a obtener beneficios directos de los Despachos que las conocen. Se establece así como hecho generador del cobro la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en las demandas donde se pretenda el cobro de una prestación dineraria basada en título ejecutivo o no, además de los monitorios dinerarios, procesos de ejecución hipotecaria y prendaria, ejecuciones y reposesiones de garantías mobiliarias y embargos preventivos cuya competencia corresponda a los Juzgados de Cobro Judicial materia cobratoria y los procesos sumarios de cobro judicial. El sujeto pasivo lo es el acreedor, pues dispone que sea aplicado únicamente a la presentación de la demanda y gestiones iniciales. Lo anterior con las excepciones del artículo 8 que exonera del pago de la tasa a las entidades de derecho público respecto del cobro o ejecución de obligaciones dinerarias ajenas a una actividad comercial y a las personas físicas o jurídicas que no hagan del otorgamiento o cobro de créditos su ocupación habitual. El proyecto indica en su artículo 7, que los dineros recaudados por el cobro de la tasa se destinarán al mejoramiento de la administración de justicia y reducción del retraso judicial, capacitación al personal del área jurisdiccional asignado a la justicia cobratoria, creación de tribunales extraordinarios de cobro judicial y asignación de nuevas plazas para la atención del retraso judicial en esta materia, mejoramiento del soporte logístico y tecnológico informático de los tribunales de justicia competentes en materia cobratoria, infraestructura y equipamiento de los tribunales de justicia de cobro judicial, para actividades o funciones que asigne Corte Plena para la estabilidad y mejoramiento de los juzgados cobratorios. En línea con lo antes expuesto, se excluye estos dineros del presupuesto general, no valora la capacidad de pago o contributiva pues parte de un hecho objetivo, la estimación de las demandas, gravando el beneficio general que podría obtener el individuo con éstas, no siendo sectorial por cuanto si bien afecta solo a un sector de los usuarios del servicio justicia con esa carga impositiva, en realidad, según la redacción del proyecto beneficia a la generalidad. Este proyecto tiene como antecedente el Proyecto de Ley “Ley De Creación De una Tasa para el Mejoramiento De La Justicia” que establecía la creación y denominación de la tasa para el mejoramiento de la administración de justicia, cuyo hecho generador se encamina a aquellas demandas de cobro judicial provienen del Sistema Financiero Costarricense conformado por 51 entidades, con carteras crediticias que rondan los 10 billones de colones, o sea la mitad de la producción nacional, correspondiendo una tercera parte de esa cifra a créditos de vivienda y construcción, lo cual refleja la gran dependencia interna que tienen las familias al sistema, brindando en sentido social a la situación, evidencia la necesidad de estas instituciones de poder realizar prontamente sus créditos impagos para poder gestionar nuevos créditos en su momento, lo anterior sin tomar en cuenta la gran cantidad de tarjetas de crédito en el mercado y la dependencia de muchos costarricenses a estos sistemas de crédito rápido, lo cual trae como resultado mucho gasto sin sustento real monetario, en otras palabras, se gasta en lo que no se tiene.
Firma Principal
Histórico de Votaciones
No hay votaciones registradas
