Propósito del Proyecto
Incluye una excepción para que cuando la persona deudora pruebe ante el juzgado de pensiones alimentarias correspondiente que durante la emergencia nacional ocasionada por el COVID-19 perdió su empleo o fuente de ingresos, no se le aplicará el apremio corporal contemplado en los artículos 24 y 25 de la Ley de Pensiones Alimentarias, N.º 7654 del 19 de diciembre de 1996. Dicha medida se podrá aplicar una única vez, por un plazo improrrogable de tres meses.