Propósito del Proyecto
Plantea la adición de un párrafo final al artículo 12 de la Ley N.°9371 “Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos”, con el fin de que todas las instituciones de la Administración central, entendida como el Poder Ejecutivo y sus dependencias, los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y las dependencias y los órganos auxiliares de estos, así como en la Administración descentralizada: autónomas y semiautónomas, empresas públicas del Estado y municipalidades, deban suministrar a la Contraloría General de la República, el monto del superávit acumulado, libre, específico y total con que cuentan cada año. Adicionalmente, se plantea la adición de un transitorio VI a esa Ley N.°9371 para que, por única vez, las instituciones que se enlistan, deban trasladar al Ministerio de Hacienda los montos económicos exactos que corresponden al superávit libre acumulado y certificado en la última liquidación anual, en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la ley para ser utilizados exclusivamente en el pago del servicio de la deuda.