Propósito del Proyecto
Incluye en el artículo 34 de la Constitución Política que: “Para el reconocimiento de derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas relacionadas con pensiones con cargo al Presupuesto Nacional que ya se estén pagando, deberán respetarse los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad e igualdad ante la ley, a fin de determinar que el monto otorgado responda a la cotización hecha por el titular del derecho o sus beneficiarios. En caso contrario, el Estado no pagará ningún monto que supere lo que corresponda al aporte proporcional realizado por el titular del derecho o sus beneficiarios”.