Asamblea

Educación Ciudadana y Control Político

Expediente 22753

Límite a las Pensiones de Lujo

Tipo
Reforma Constitucional
Estado
Archivado
Comisión
Presentado
27 de octubre de 2021
Categorías
Social

Histórico de Votaciones

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Propósito del Proyecto

Incluye en el artículo 34 de la Constitución Política que: “Para el reconocimiento de derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas relacionadas con pensiones con cargo al Presupuesto Nacional que ya se estén pagando, deberán respetarse los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad e igualdad ante la ley, a fin de determinar que el monto otorgado responda a la cotización hecha por el titular del derecho o sus beneficiarios. En caso contrario, el Estado no pagará ningún monto que supere lo que corresponda al aporte proporcional realizado por el titular del derecho o sus beneficiarios”.