Propósito del Proyecto
Este proyecto, que ha sido propuesto y redactado por el Dr. Ricardo Madrigal Jiménez Juez del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y pretende recoger todas aquellas modificaciones que con gran nivel de consenso podrían generar una mejoría, manteniendo el modelo de justicia que indiscutiblemente ha sido un gran acierto. Las propuestas de reforma van en los siguientes aspectos: Incorporar expresamente los conflictos de responsabilidad del Estado legislador y responsabilidad del Estado Juez (al igual que la responsabilidad por la conducta del Ministerio Público) que se han venido conociendo pese a la audiencia de norma expresa. Depurar el tema de las recusaciones e inclusión de cláusulas abiertas según la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Inclusión expresa de otros órganos que pueden accionar en nombre del Estado. Se aclara el tema del litis consorcio pasivo necesario que no se encontraba regulado. Se faculta expresamente al abogado actuante sin poder a poder representar a su cliente, norma que estaba en carácter reglamentario pero que ahora tendría un carácter legal, que es lo propio técnicamente. Algunas pequeñas modificaciones en materia de medidas cautelares, en especial cuando la competencia es de orden subjetiva y no hay ejercicio de potestades públicas o servicio público. Paridad en la línea jurisprudencial al no poderse tomar el agotamiento de la vía, caducidad y otros como mecanismos para el rechazo de la medida cautelar. Reorienta el agotamiento de la vía administrativa preceptiva no como una barrera al acceso a la justicia, sino como un mecanismo de que la misma administración revise su actuar. Se suprime la necesidad de pedir la nulidad de la conducta formal en procesos civiles y se señalan causas de interrupción. Se aclara la situación de los terceros excluyentes con respecto a los de mejor derecho. La indicación que los plazos de caducidad y prescripción para instaurar la acción no corren cuando existe impedimento legal. La inclusión de la cuantía para permitir definir tipos de procesos y acceso al recurso de casación. Se amplía el plazo para el dictado de la sentencia de los preferentes, cuando por la naturaleza del asunto no pueda fallarse en el tiempo normal; así como la inclusión de una autorización para situaciones extraordinarias. Se aclara que la inadmisión por prevenciones de forma, solo procede antes del curso de la demanda; como lo ha señalado la jurisprudencia de la materia. Se permite la ampliación del plazo para el dictado de la sentencia en asuntos sin contención en los hechos. Reinvierte la regla del 86 del Código en el sentido que la ausencia de la parte no produce efecto procesal, para establecer que se debe entender como un desistimiento; salvo que por la naturaleza de lo contendido lleve implícito a un derecho fundamental. Establece la posibilidad de las audiencias virtuales, como mecanismo ordinario en esta jurisdicción; posibilidad que ha sido vista como positiva por muchos abogados (tanto de la administración como litigantes), con el correspondiente ahorro en costos. Se incorpora un inciso al artículo 90 del Código que permite al juez de trámite la inadmisión cuando resulte evidente que no presenta legitimación, interés o derecho; para causarle menos perjuicio a las partes. Permite el recurso de apelación frente a las excepciones que impidan la prosecución del proceso. Se permite prescindir de la explicación de un peritaje cuando las partes y el Tribunal tienen claridad de lo indicado por el experto. Permite al Tribunal de juicio de forma unipersonal en asuntos de escasa monta, reservando el Tribunal colegiado para los asuntos más complejos. Multiplicando los recursos que se presentan y agilizando los procesos. Se modifica el artículo 103 del Código para señalar que el acta que se levante sea lacónica, máxime que las audiencias son registradas en audio y/o video, lo que implica un ahorro de dinero. Se incorpora expresamente la posibilidad de que el Tribunal durante e