Propósito del Proyecto
Esta propuesta de Ley establece un mayor contenido presupuestario para Lanamme UCR para que este pase de recibir de un 1% a un 2,8% de lo recaudado del impuesto único a los combustibles de forma escalonada de la siguiente forma, un uno coma seis por ciento (1,6%) para el ejercicio presupuestario del 2022, un dos coma dos (2,2%) para el ejercicio presupuestario del 2023 y para los siguientes ejercicios presupuestarios un dos coma ocho (2,8%),a la vez reducirle en un 1,8% de forma escalonada al presupuesto que recibe el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), pasando a obtener un ventiún coma quince por ciento (21,15%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para el ejercicio presupuestario del 2022, un veinte coma cincuenta y cinco por ciento (20,55%) para el ejercicio presupuestario del 2023 y para los siguientes ejercicios presupuestarios un diecinueve coma noventa y cinco por ciento (19,95%), con el objetivo que LanammeUCR pueda fiscalizar las vías nacionales como cantonales, atender la totalidad de las municipalidades, inspección de puentes de forma sistemática, evaluación periódica de taludes, proyectos de seguridad vial, aumentar la cobertura de atención de los proyectos país y otras actividades de fiscalización. Además, tiene el objetivo que las recomendaciones resultantes de las auditorías realizadas a proyectos en ejecución y de las evaluaciones efectuadas a la red vial nacional y cantonal, las carreteras y los puentes en concesión y otras obras viales complementarias, realizadas por el Lanamme UCR, sean vinculantes y de acatamiento obligatorio para el Consejo Nacional de Vialidad, así como para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Municipalidades. Finalmente, la administración en un plazo no mayor a 20 días hábiles deberá atender las recomendaciones y disposiciones que emita el Lanamme UCR, como también deberán indicar en su respuesta las aclaraciones y la programación de las acciones a realizar para su atención, incluyendo las correcciones de obras que correspondan.