Propósito del Proyecto
Esta iniciativa pretende reformar los artículos 2 y 17 de la Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica, Ley N.º 8723, con el propósito de permitir a los generadores privados mantener su producción con plantas de hasta 20.000 mil kilovatios (20.000 kW) y hasta un quince por ciento (15%) de la potencia del conjunto de centrales eléctricas que conforman el Sistema Eléctrico Nacional, parámetros vigentes en la normativa actual, pero que con la reforma brinda mayor seguridad jurídica al permitir de forma categórica la venta a distribuidoras eléctricas o la exportación. Asimismo, se pretende adicionar un nuevo artículo 9 bis a la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, Ley No. 8345, para que las asociaciones cooperativas y las empresas de servicios públicos municipales puedan comprar la energía producida por los generadores privados de conformidad con las necesidades de demanda previamente identificadas y a los precios que establezca la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.