Propósito del Proyecto
Modifica el artículo 69 de la Ley 7786 en cuatro aspectos específicos: a) incorporar el dolo eventual, para sancionar no solo a quien acepta como “posible” que los bienes provengan de actividades delictivas, sino también para quien deliberadamente se coloca en la posición de no conocer sobre ese origen ilícito, para procurarse la impunidad de su conducta; b) establece como condición objetiva de punibilidad, el requisito de que los bienes de interés económico provengan de un delito grave; c) ajusta la dosimetría penal, para que en función del principio de proporcionalidad el extremo mínimo de la pena del delito de legitimación de capitales se fije en cuatro años de prisión, en concordancia con la figura de “delito grave”; y d) adicionar la conducta de “receptación, legalización o encubrimiento de bienes, producto del enriquecimiento ilícito o de actividades delictivas de una persona funcionaria pública”, cometidas con ocasión del cargo o por los medios y las oportunidades que este le brinda. Con esta propuesta de ampliación de los supuestos de legitimación de capitales del artículo 69 de la Ley 8204, se propone simultáneamente la derogatoria del artículo 47 de la Ley 8422 (Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública), para que en lo sucesivo exista en Costa Rica un solo delito de legitimación de capitales, en un único cuerpo legal.