Propósito del Proyecto
Propone 1. Suspender por un plazo de 48 meses el desalojo, la demolición de obras, actividades y proyectos en la Zona Marítima Terrestre, Zona Fronteriza y Patrimonio Natural del Estado (PNA) a partir de la vigencia de la ley. 2. Exceptuar de la suspensión prevista en la norma legal aquellos casos en que exista resolución judicial o administrativa en firme. 3. Que la salvedad a la suspensión, así como la emisión de medidas cautelares judiciales o administrativas debe fundamentarse en la comisión de daño ambiental, exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente. 4. En el caso del Patrimonio Natural del Estado señala que la aplicación de la suspensión que denomina “moratoria” está sujeta al dictamen técnico favorable del Ministerio de Energía y Ambiente (MINAE). 5. Los ocupantes no adquieren derechos sobre las zonas objeto de la moratoria y no pueden hacer modificaciones en las obras, actividades y proyectos ubicados en esas zonas especiales. 6. Que el Estado no permita nuevas ocupaciones en la zonas especiales durante la vigencia de la moratoria. 7. Autorizar a la Municipalidades en las zonas de su competencia a aplicar la moratoria, conforme los términos establecidos en la eventual ley, previo dictamen del órgano municipal competente. 8. Durante la vigencia de la moratoria impone al Estado el deber de tomar las medidas de ordenamiento en las zonas a las que se refiere el proyecto de ley.