Propósito del Proyecto
Se adiciona un artículo 14 y un transitorio único a Ley de Regulación del Derecho de Petición, (Ley 9097) para que los obligados (cualquier institución, administración pública o autoridad pública, tanto del sector centralizado como descentralizado del Estado, así como aquellos entes públicos, con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado) deban exhibir en las páginas de sus sitios web, de manera permanente y de fácil acceso, una dirección única de correo electrónico para que las personas puedan ejercer el derecho de petición por esa vía.