Propósito del Proyecto
Reformar el inciso b) del segundo párrafo del artículo 5 de ley No. 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de manera que se entienda excluida de las excepciones a las disposiciones de última voluntad, las establecidas en el artículo 183 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores. Asimismo, se pretende modificar el artículo 183 de la Ley 7732, estableciendo que la designación de beneficiarios se puede realizar en formato físico o digital, de manera que se contemple dentro de la posibilidad de designar beneficiarios, a las cajitas de seguridad, los contratos de ahorro a plazo, las renovaciones automáticas de certificados de inversión desmaterializados y los valores emitidos en formato electrónico autorizados por SUGEVAL.