Propósito del Proyecto
Pretende ayudar a personas físicas y jurídicas de bajos ingresos, dedicadas ahora a pequeños emprendimientos para que tengan acceso rápido y oportuno a crédito suficiente para mantener y desarrollar sus actividades. En el actual artículo 36 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor se estableció que un microcrédito será todo aquel crédito que no supere un monto máximo de uno coma cinco (1,5) veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial, según la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, el cual es de ¢450.200 para el año 2020, según circular 227-19 de la Corte Suprema de Justicia. De esta forma, el microcrédito será aquel que no supere los ¢675.300 en estos momentos. Con la intención de ayudar a las personas emprendedoras que requieren acceso al crédito para sus actividades productivas, se plantea aumentar ese monto del microcrédito a dos coma cinco (2,5) veces ese salario base, de forma tal que quede, para este año, en ¢1.125.500, al tiempo que se elimine la restricción fijada que excluye a las tarjetas de crédito de los microcréditos, pues muchas veces las personas utilizan esta herramienta como un medio de financiamiento rápido para adquirir insumos, equipos o materiales necesarios para la producción.