Propósito del Proyecto
Reforma el artículo 5 de la Ley N.° 7555, dándole voto a la Defensoría de los Habitantes dentro de la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico. Se añade un inciso h), el cual tendrá la función de añadir a las personas que conforman el consejo un miembro más, este será un representante del cantón en donde se ubique el inmueble en cuestión, con el fin de que exista un consentimiento en el cantón y que la decisión de que se considere patrimonio un inmueble sea garantizada por una mayoría en busca de la preservación de la historia del lugar. En el caso del artículo 7 de la Ley N.° 7555, se busca añadir que, en caso de tratarse de un bien inmueble público, será necesario, como parte de la tramitación, un acuerdo del consejo municipal en el que se justifique la voluntad de los vecinos del cantón.