Propósito del Proyecto
Pretende que cualquier persona que se haga cargo del postulante a la pensión no contributiva de la CCSS y esta sea la única que haga frente al hogar donde vivan, pueda solicitar los beneficios dispuestos en la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, siempre y cuando dichos estudios de la Caja Costarricense de Seguro Social así lo determine, de igual forma se establece que estos fondos, por la naturaleza de su origen no podrán ser embargadas, cedidas ni traspasadas bajo ningún título. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 2 la Ley Pensión Vitalicia para Personas con Parálisis Profunda, N.° 7125, de 24 de enero de 1989, para de igual forma darles acceso a los fondos de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares a la persona que se encargue del cuido de dicho beneficiario de esta pensión establecida en la ley, cuando se determine que es la única persona en capacidad de laborar pero que por dedicarse al cuido no pueda recaudar al menos un salario base al mes o en el núcleo del hogar no haya nadie con un ingreso superior al salario mínimo.