Propósito del Proyecto
Adiciona un segundo párrafo al numeral 367 de la Ley General de Salud para determinar que, las medidas tomadas por el Ministerio de Salud para extinguir o evitar la propagación de la epidemia no podrán extenderse de los 30 días naturales y cuando esas medidas afecten derechos y libertades fundamentales, así como la operación normal de la actividad económica en todo o parte del territorio nacional, se requerirá el decreto de emergencia del Poder Ejecutivo, el cual se tiene que adecuar a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nacional de Emergencias, en el sentido de que solo podrán darse por 5 días y, para ampliarlo tendrá que ser avalado la Asamblea Legislativa mediante el procedimiento previsto en el inciso 7) del artículo 121 de la Constitución Política, es decir, por votación de 38 diputados y por un plazo máximo de otros 30 días para cada ocasión. Respecto al artículo 34 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del riesgo, se pretende también delimitar la imposición de medidas que provengan del Poder Ejecutivo. Aunque ya dicho numeral prevé que las mismas solamente pueden darse por un plazo de 5 días, con esta reforma se le impide expresamente al Gobierno prorrogarlo automáticamente, teniendo que ser la Asamblea Legislativa la que decida si lo extiende o no, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Constitucional. Se elimina la potestad del Poder Ejecutivo de imponer restricciones al intercambio de bienes y servicios, en lo que concierne al artículo 95 bis de la Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial lo que se busca es que la restricción vehicular no pueda ser extendida por el plazo de 5 días que prevé el numeral 34 de la Ley Nacional de Emergencias, excepto que la Asamblea así lo determine por 38 votos mediante la suspensión de derechos y garantías que dispone la Constitución.