Propósito del Proyecto
Mediante este instrumento jurídico internacional, las Partes se comprometen a la entrega recíproca de la persona reclamada para ser procesada o para el cumplimiento de una sentencia en el territorio de la Parte Requirente, por un hecho punible en que proceda la extradición. A los efectos del presente Tratado, darán lugar a la extradición, las conductas penalmente sancionadas, con una pena de al menos dos años de prisión, según la legislación de ambos Estados. Asimismo, procede la solicitud de extradición con la finalidad de la ejecución de una sentencia condenatoria firme por un delito, según la ley de ambos Estados, siempre y cuando al momento de la solicitud de esta, el período de tiempo de la pena privativa de libertad que falte por cumplir, no sea inferior a un año de prisión. Otro aspecto relevante del presente Tratado, es que la extradición no será concedida por delitos considerados por el Estado requerido como delitos políticos o hechos conexos con delitos de esa naturaleza.