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Educación Ciudadana y Control Político

Presentado por:

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Expediente 22177

Ley de ahorro para la campaña política de 2022 Reducción de la deuda política y para facilitar los procesos de renovación de estructuras partidarias (Adición de tres disposiciones transitorias a la ley N° 8765, Código Electoral de 19 de agosto de 2009)

Propósito del Proyecto

Plantea un transitorio XV al Código Electoral, con el fin de autorizar a las agrupaciones políticas a prorrogar el nombramiento en los Comités Ejecutivos, siendo que, en las elecciones presidenciales y legislativas por celebrarse en febrero de 2022, solo podrán participar, individualmente o en coalición, los partidos inscritos que, al momento de completar sus procesos de designación de candidaturas, tuvieran sus estructuras internas y autoridades partidarias vigentes (así lo dispone actualmente la ley vigente). Asimismo, se permitiría que, para llevar a cabo cualquier acto relacionado con el proceso electoral, como lo son la presentación de nóminas de candidatos, la solicitud de inscripción de fiscales y de miembros ante las diversas juntas electorales, los aspectos propios de la gestión de la contribución del Estado, entre otros, se entiendan prorrogadas las designaciones de los miembros de los comités ejecutivos cuyos nombramientos venzan entre la aprobación de esta ley y la culminación de ese proceso electoral, de manera que se puedan adoptar los actos y desarrollar los procesos dirigidos a culminar satisfactoriamente la renovación de las estructuras partidarias, fin para el cual, también, se entiende ampliado el mandato del tribunal de elecciones internas de la respectiva agrupación política. Se entenderá prorrogado además el mandato de los comités ejecutivos superiores para los actos relacionados con el financiamiento de la agrupación política, tales como la gestión de las liquidaciones de gastos, la fiscalización de los aportes de los militantes, el cumplimiento de obligaciones legales. Se adiciona un transitorio XVI con el fin de proteger la vida, la seguridad y, sobre todo, la salud de las personas en medio de la situación pandémica que enfrenta el país, para lo cual se establece que, a partir de la entrada en vigencia de la ley y hasta el 31 de diciembre de 2020, las agrupaciones políticas no podrán realizar actividades que impliquen aglomeraciones de personas.

Tipo

Proyecto de Ley

Estado

Aprobado en Segundo Debate

Número de Ley

9934

Comisión

Plenario

Presentado

2 SET, 2020

Categorías

Electoral

Histórico de Textos

Firma principal

51

Gustavo Alonso Viales Villegas

Puntarenas

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