Propósito del Proyecto
Dotar de parámetros legales claros que les permitan a las personas ciclistas ejercitarse, movilizarse a sus centros de estudio y trabajo, entre otras actividades, de manera segura y ajustada a derecho. De igual manera, se propone utilizar el término “persona ciclista” en todo el numeral 119, término que concibe a la persona como centro y no así la actividad que realiza, además de contener un enfoque de género. Tal modificación es acorde con el término utilizado en el inciso f) del artículo 119 de la Ley de Tránsito por Vías Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078, por lo que se pretende es armonizar el uso de dicho vocablo en todo el artículo. Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.º 9078, regula en su artículo 131 las disposiciones concernientes a los cierres y utilizaciones de las vías públicas para fines distintos de la circulación de peatones o vehículos y ha emitido la reglamentación correspondiente, por lo que se considera conveniente eliminarlo del numeral 119, inciso e), y en su lugar someterse a la regulación específica que en virtud de sus competencias legales emita la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (DGIT).