Propósito del Proyecto
Pretende brindar un marco legal de incentivos a las empresas del sector turístico que decidan invertir, reinvertir o realizar inversiones adicionales en el territorio costarricense. Establece un conjunto de incentivos fiscales y acciones de acompañamiento estatal de carácter temporal y diferenciadas según brechas de desarrollo social cantonal para las inversiones, reinversiones o inversiones adicionales de capital turístico, con el propósito de crear un mecanismo que permita reactivar el sector turístico afectado de manera grave por los efectos de la pandemia. Las innovaciones incluidas en esta ley son complementarias a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico (N.° 6990). En esta propuesta se establecen descuentos en los pagos de renta que hacen las empresas por sus impuestos sobre las utilidades, por un periodo determinado con base en el plazo de consolidación de las empresas turísticas, calculado por el Instituto Costarricense de Turismo. También propone la exoneración del pago del impuesto al valor agregado (IVA) correspondientes a los servicios de electricidad, considerando la estructura de costos con la que se opera en la industria. Ordena al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y al Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AYA) a generar condiciones infraestructurales que contribuyan con el cumplimiento de los propósitos de esta ley; incorpora el acompañamiento de las personas dedicadas al sector turístico, mediante capacitaciones realizadas por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) según las condiciones técnico profesionales de demanda ocupacional; y vincula la iniciativa con el Plan Nacional para la Generación de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Se establece que las empresas que deseen optar por estos beneficios deberán obtener la Certificación de Sostenibilidad Turística emitida por el ICT y firmar un Contrato Turístico Especial, creado por esta ley, el cual será tramitado ante la Comisión Reguladora de Turismo, existente en virtud de la Ley N.° 6990, de 15 de julio de 1985, sus reformas y respectivo reglamento. Se diseña un esquema de tramitación ágil y eficiente, cuyas principales innovaciones son la creación de una ventanilla única y el establecimiento de plazos perentorios de respuesta por parte de la administración.