Asamblea

Educación Ciudadana y Control Político

Expediente 22095

Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Singapur

Tipo
Proyecto de Ley
Estado
Rechazado
Presentado
20 de julio de 2020
Categorías
Obras Públicas y Transporte
Relaciones Internacionales

Histórico de Textos

Propósito del Proyecto

La suscripción de este Acuerdo, no solo está enmarcado en una tendencia mundial a liberalizar el transporte aéreo, sino que constituye un paso importante para nuestro país en el desarrollo de la aviación, mostrando una apertura que permite que muchos otros países deseen mantener relaciones aerocomerciales con Costa Rica. Cabe destacar, los siguientes puntos medulares de este Acuerdo, a saber: La designación de líneas aéreas será múltiple y la misma será realizada por la vía diplomática (artículo 3). La capacidad y frecuencia de los servicios de transporte aéreo internacional será determinada libremente por ambos países (artículo 13 numeral 1 y 2). La concesión de derechos de tráfico aéreo, según el artículo 2 de este Acuerdo. Así como lo referente al código compartido y la posibilidad de realizar acuerdos de cooperación (artículo 17), la seguridad operacional (artículo 8) y la aprobación de itinerarios (artículo 13 numeral 3 y 4), entre otros aspectos.

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