Propósito del Proyecto
La suscripción de este Acuerdo, no solo está enmarcado en una tendencia mundial a liberalizar el transporte aéreo, sino que constituye un paso importante para nuestro país en el desarrollo de la aviación, mostrando una apertura que permite que muchos otros países deseen mantener relaciones aerocomerciales con Costa Rica. Cabe destacar, los siguientes puntos medulares de este Acuerdo, a saber: La designación de líneas aéreas será múltiple y la misma será realizada mediante nota escrita, la cual será transmitida a la otra Parte, mediante la vía diplomática (artículo 3). La capacidad y frecuencia de los servicios de transporte aéreo internacional será determinada libremente por ambos países (artículo 16). La concesión de derechos de tráfico aéreo, según el artículo 2 de este Acuerdo. Así como disposiciones de código compartido y arreglos de cooperación (artículo 23), seguridad operacional (artículo 8) y aprobación de horarios (artículo 30), entre otros aspectos.