Propósito del Proyecto
Tiene el propósito de evitar que el efecto negativo de la reducción proporcional del salario, -en época de Emergencia legalmente declarada-, se refleje también en el cálculo de la pensión de la persona trabajadora, en especial cuando ésta se encuentre próxima a pensionarse, pues, -como se sabe-, el monto de su pensión resultará del promedio de sus últimos salarios reportados ante la Seguridad Social. Así lo dispone el artículo 3 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social y el Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte que desarrolla esa norma, al establecer que la base de la pensión se calcula tomando el promedio de los últimos 240 (doscientos cuarenta) salarios o ingresos mensuales que el asegurado haya devengado y cotizados durante ese tiempo.