Propósito del Proyecto
Propone financiar el Fondo de Subsidios de Pensiones Alimentarias con los recursos recaudados mediante la contribución especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones, establecida en el artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8264 del 4 de junio de 2008 y sus reformas. Así los tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de junio, setiembre y diciembre del año 2020, no serán depositados por la Tesorería Nacional en una cuenta separada a nombre de la Superintendencia de Telecomunicaciones, ni girados al Fondo Nacional de Telecomunicaciones, sino que pasarán al Fondo de Subsidio de Pensiones Alimentarias crea en esta ley. Los ingresos generados por el pago de los tractos equivalentes de la contribución especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones, pagaderos al día quince de los meses de junio, setiembre y diciembre del año 2020, serán destinados, únicamente por esta ocasión, y dada la emergencia nacional, al Fondo de subsidio para pensiones alimentarias establecido en el artículo 14 de esta Ley.